Sobre la recurrente idea que propone Florence Cassez y su defensa, en cuanto a que fue detenida el 08 de diciembre de 2005, especialistas en la materia califican el argumento como un artífice jurídico, frecuentemente utilizado por abogados defensores, con el objetivo de desvirtuar la detención y calificarla como ilegal.
Israel Vallarta Cisneros y Florence Cassez Crepin, tal y como se acredita en los procedimientos seguidos, fueron detenidos el 9 de noviembre de 2005 a las 5:00 am por agentes de la Agencia Federal de Investigaciones y puestos a disposición del Ministerio Público a las 10:16 horas del mismo día. En la puesta a disposición se refiere que ambas personas fueron detenidos en la carretera México y Cuernavaca.
En el documento se menciona que al ser detenidos, Israel Vallarta indicó que en el rancho “Las Chinitas” mantenía a unas personas secuestradas, que en caso de no reportarse, serían asesinadas. Tras solicitar apoyo del Grupo de Operaciones Especiales, los elementos, vestidos de civiles, regresaron al rancho. (ESTE ES EL MOTIVO REAL DEL PORQUE REGRESARON AL RANCHO (PELIGRABAN LA VIDA DE LOS SECUESTRDOS), NO PORQUE LAS AUTORIADES CONSPIRARON EN CREAR UN MONTAJE DE SU ARRESTO).
De acuerdo al personal que participó en el operativo, los medios de comunicación no fueron convocados por los elementos policíacos, sino que fueron atraídos por el despliegue del operativo. Los reporteros llegaron al rancho “Las Chinitas” momentos antes de que los asegurados (SECUESTRADORES) y liberados (VICTIMAS DE SECUESTRO) dejaran el lugar.
La imagen transmitida por las televisoras proviene de la imagen captada por sus propias cámaras –no de la Agencia Federal de Investigación- y se deriva de la solicitud de acceso de los reporteros al predio.
De acuerdo a quienes participaron el operativo, el momento que fue captado por los medios de comunicación fue el operativo del Grupo de Operaciones Especiales – con cascos, armas largas, encapuchados y uniformados – es el aseguramiento del interior del inmueble, para realizar un inventario de rutina y se preserva el lugar de los hechos.
No hay elementos para considerar que la imagen transmitida por los medios de comunicación implique una recreación de la escena con el objetivo de inculpa a alguien en particular.
La difusión de las imágenes en la televisión mexicana no es un acto ilícito de la autoridad policial que realizó la detención y es una circunstancia que no se vincula con la responsabilidad penal de la sentenciada por los delitos de los que se le acusó. (NO HAY LEY MEXICANA que prohiba tal acto).
La actuación de los elementos de la Agencia Federal de Investigación se apegó a la legalidad: Florence Cassez e Israel Vallarta estuvieron en tiempo, modo, lugar y circunstancia de flagrancia de los delitos por los que fueron sometidos a un proceso de impartición de justicia."


